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El valor del testimonio de coimputados | | Fecha alta: February 10, 2011 06:36:49 PM | | Para el Tribunal Constitucional la declaraciónde un coimputado es una prueba "intrínsecamente sospechosa", no sólo por la posibilidad de que en la misma concurran móviles espurios, como puedan ser la autoexculpación o la reducción de la pena, sino también porque tal testimonio escasamente puede ser sometido a contradicción. Como sabemos la diferencia de posición entre testigo y acusado es abismal, así como los derechos y obligaciones que tienen uno y otro. El Alto Tribunal ha dicho que las declaraciones del coimputado "carecen de consistencia plena como prueba de cargo, cuando siendo únicas no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas".
Sobre la corroboración TS manifiesta:
* La corroboración mínima resulta exigible no en cualquier punto de la declaración del coacusado, sino en relación a la participación del coinculpado incriminado en los hechos objeto de acusación.
* Alcance de la corroboración, ésta no constituye prueba autónoma, no es necesario que sea plena, basta que sea mínima.
* El elemento de corroboración debe ser externo a la propia declaración que se trata de avalar o validar como prueba de cargo.
Si un coimputado acude a declarar a otra vista, habiendo sido éste ya enjuiciado, el valor que deberá otorgársele a su declaración, habrá de ser el que se otorga a las declaraciones de los coinculpados, no el propio de las declaraciones de los testigos, incluso está excluído de la obligación de prestación de juramento o promesa de decir verdad. El derecho a no declarar contra sí mismo se considera vigente en la fase de ejecución de sentencia.
Sin embargo, habotualmente los abogados vemos, como sus señorías en virtud de la libre valoración de la prueba, toman estas declaraciones con un valor que no merecen. |
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